Desplazados en el extranjero
Antes de emprender el viaje debes de consultar en el INSS la existencia o no de convenio bilateral o acuerdo entre la Seguridad Social Española y el Estado al cual se desplaza al trabajador, así como la documentación necesaria.
Para obtener toda la información, clic aquí en la web de la Seguridad Social o pásate por nuestra sección de formularios en el apartado de desplazados.
También puedes visitar nuestras preguntas frecuentes o descargarse este cuadro.
Y si tienes más dudas puedes entrar en esta web de la Administración: "Trabajadores desplazados: Seguridad Social".
Toda la información sobre cómo gestionar la incapacidad temporal por contingencia común en el extranjero en este link de la Seguridad Social
Enfermedad Profesional
Entendemos por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales recogido en el RD 1299/2006 de 10 de noviembre.
Periodo de Observación
Ante la sospecha de que un trabajador pueda padecer una enfermedad profesional se iniciará periodo de observación (enfermedad en estudio). Este periodo comprenderá el tiempo necesario para el estudio médico y la determinación de la existencia de una enfermedad profesional.
Su duración máxima será de seis meses y podrá ser prorrogado por igual plazo, previo informe del INSS. Durante este periodo el trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal cuando lo requiera y al término del mismo, pasará a la situación que proceda de acuerdo con su estado (continuar en situación de incapacidad temporal o se valorará otro tipo de incapacidad).
Cambio de Puesto de Trabajo
En cuanto a la trabajadora o el trabajador diagnosticado de una enfermedad profesional que no requiera estar en situación de incapacidad temporal, la empresa podrá cambiar su puesto de trabajo a otro exento de riesgo, con el fin de evitar la progresión de la enfermedad. Esta forma de actuar conlleva una reducción del 50% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Cuando no fuera posible el cambio de puesto, previa conformidad de la Inspección de Trabajo, la empresa pondrá instar la interrupción de la relación laboral (arts. 46 a 50 de la Orden de 9 de mayo de 1962, BOE del 29 de mayo de 1962).
Reconocimientos Médicos
Las empresas que hayan de cubrir un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión del trabajador que ha de ocupar el mismo, así como a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se determinen. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador.
Para más información, consulta el cuadro de Enfermedades Profesionales.